A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de 10 de mayo y 495/2014-RRC de 23 de septiembre; el primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Heriberto Bernardo Peredo, por la comisión del delito de Estafa, donde se constató la inexistencia de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, respecto a lo aludido en apelación, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros mencionados y desarrollados supra (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados
“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros mencionados y desarrollados supra (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2017 de 11 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Ángel Gil Flores Cabezas y Lorena Hilda Flores
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, se
- Previa transcripción del punto II
- Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El acusado en compañía de otras personas y de manera conjunta, los días 17 y
- II.2.De apelación restringida
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
- El recurrente estaba en la obligación de precisar e individualizar los elementos de prueba que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 109/2012 de 1 de mayo-, fue dictado dentro del
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 495/2014-RRC de 23 de septiembre-, fue dictado dentro
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
- III.3. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, eludió pronunciarse en cuanto al agravio
- Corresponde entonces, traer a colación lo acusado y resuelto en alzada a efectos de evidenciar
- III
- En este punto nótese, además, que el beneficio de subsanación del recurso conforme lo prevé
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
