Auto Supremo AS/0395/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 495/2014-RRC de 23 de septiembre-, fue dictado dentro

Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente.”
Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 495/2014-RRC de 23 de septiembre-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Emigdio Huarachi Mamani, por la comisión del delito de Daño Calificado, en el cual se constató que el Tribunal de apelación omitió pronunciamiento expreso respecto a los aspectos alegados en alzada, relativos a la errónea aplicación del art. 358 inc. 1) del CP, reiterando la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios expuestos parágrafos precedentes