Auto Supremo AS/0395/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir

Por consiguiente, lo resuelto por el Tribunal de apelación en la resolución, respecto a supuestos agravios reclamados por el acusado, no fueron probados, por lo que no se observa contradicción alguna respecto a los estipulado por los arts. 124 y 398 del CPP y a la doctrina legal aplicable desarrollada en los precedentes invocados como contradictorios, Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de 10 de mayo y 495/2014-RRC de 23 de septiembre, ya que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de forma, sino más bien de fondo; además, la debida motivación de las resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales de alzada, determina el pronunciamiento, como se cumplió por parte del Tribunal ad quo, se respondió todos los aspectos impugnados o reclamados por el recurrente, de modo tal que no se incurrió en incongruencia omisiva, así que no se verifica existencia de defecto absoluto, no se ha vulnerado el debido proceso, en el caso concreto al no haber cumplido tanto la apelación, como el memorial de subsanación, con las exigencias previstas por los Arts 407 y 408 del CPP, imposibilita al Tribunal de Alzada, pronunciarse respecto de los reclamos supuestamente transgredidos, al no haber demostrado el perjuicio evidente causado y solamente se limitó a referirse a los agravios vulnerados.
Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, respecto a los agravios del imputado respondió de forma expresa y completa; la Sala considera que más allá de la precaria narración, los requisitos procesales mínimos exigidos por la Ley 1970, no fueron cumplidos; dejando sentado que las formas exigidas en los arts. 416 y ss. del CPP, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, incluso teniendo una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión, o la reiteración de aspectos genéricos; deviniendo el motivo de análisis en infundado