Auto Supremo AS/0395/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III

En atención a ello, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó de la formulación de la apelación restringida interpuesta por el acusado, básicamente el incumplimiento de las exigencias contenidas en el Art. 408 del CPP en cuanto a la fundamentación del agravio referido a la errónea aplicación del ilícito acusado; lo propio al cuestionamiento de valoración defectuosa de la prueba, enfatizando en la omisión de individualización de los elementos probatorios observados, amparando dicho decisorio el Tribunal de alzada en el lineamiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 326/2013 –RRC de 6 de diciembre, en lo que respecta a la labor de control de logicidad encomendada a los Tribunales de alzada.
III.3.1. En relación a los puntos i) y ii); revisado el Auto de Vista; el Tribunal ad quo, sí se ha pronunciado respecto a los puntos extrañados, puesto que cuando se denuncia la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, ese reclamo debió ser sustentado por el recurrente, a fin de poder establecer si existe o no tipicidad en la conducta que se tiene como probada; dada cuenta que de manera genérica simplemente no se puede referir que no concurren los elementos del tipo penal con relación a un hecho, porque éstos responden a un esquema complejo en su análisis y debe existir claridad en el reclamo, a fin que el Tribunal de Alzada pueda verificar la falta de correspondencia entre los hechos que se tienen como probados y el tipo penal por el que fue condenado el recurrente y cuál el aspecto específico que no se adecúa a la conducta; omitiendo cumplir una formalidad indispensable en la formulación del recurso y esa explicación fue dada en el Auto de Vista impugnado; de modo tal que se verifica que si existe un pronunciamiento fundamentado al pronunciarse sobre el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida; sustentado en la verificación por parte del Tribunal ad quo en la falta de fundamentación en cuanto a la precisión que debió tener el recurrente en la identificación de los elementos del tipo que a su criterio no concurren y no se adecúan a la conducta que se tiene como probada en la sentencia; tal verificación, corresponde realizar al Tribunal de Apelación y en éste caso se pronunció correctamente en ese sentido; dado que es indispensable ese análisis para poder resolver en el marco del art. 398 CPP; careciendo el reclamo de la técnica recursiva necesaria que debió ser cumplida por parte del impugnante; en la circunstancia que así como el Tribunal Ad quo, tiene el deber de responder, cada uno de los agravios planteados; la parte recurrente tiene la obligación de sustentar los agravios con precisión y no de forma genérica, como ocurrió en los de la materia; razones por las que el agravio deviene en infundado