Previa transcripción del punto II
Previa transcripción del punto II. 3. del Auto de Vista impugnado, menciona que acusó como defecto de la sentencia la falta de fundamentación establecida en el art. 370 núm. 5) del CPP, sin que la Sala Penal se haya pronunciado, limitándose a citar sólo lo establecido en los arts. 370 núm. 1) del CPP y 358 núm. 2) del CP, por lo que considera que ésta no se pronunció de forma adecuada a todos sus reclamos, exponiendo como agravios los siguientes puntos:
i) Describiendo el contenido del art. 358 núm. 2) del CP, instituye que la Sentencia sólo se determinó a un autor, por lo que considera que no concurrió uno de los componentes del tipo penal de Daño Calificado, agravio que no habría sido corregido bajo el principio de legalidad establecido en los arts. 180 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley 025, contrariamente el Tribunal de impugnación se habría limitado a señalar que, estaba en la obligación de identificar todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal antes descrito, su contraste y descripción de los elementos de prueba objetiva que desacreditarían el tipo penal acusado.
ii) También acusó que se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, debido a que el juzgador no habría realizado un correcto juicio de tipicidad que derivó en una errónea subsunción en la calificación del delito; en el punto, manifiesta que en su recurso de apelación acusó la falta de fundamentación y motivación, respecto a que en la Sentencia no se habría hecho la relación e identificación de las personas que hubieren sido parte de la cuadrilla o banda y tampoco contaría con el fundamento para la figura agravada, lo que en su criterio vulneró el debido proceso garantizado por la CPE.
iii) Respecto a la valoración de la prueba, refiere que, el Tribunal de alzada sólo se limitó a mencionar que debió precisarse e individualizarse los elementos de prueba que adolecen de una mala valoración y la solución pretendida, cuando éste debió verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reunían los requisitos para ser considerados lógicos y determinar su nulidad
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2017 de 11 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Ángel Gil Flores Cabezas y Lorena Hilda Flores
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, se
- Previa transcripción del punto II
- Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El acusado en compañía de otras personas y de manera conjunta, los días 17 y
- II.2.De apelación restringida
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
- El recurrente estaba en la obligación de precisar e individualizar los elementos de prueba que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 109/2012 de 1 de mayo-, fue dictado dentro del
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 495/2014-RRC de 23 de septiembre-, fue dictado dentro
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
- III.3. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, eludió pronunciarse en cuanto al agravio
- Corresponde entonces, traer a colación lo acusado y resuelto en alzada a efectos de evidenciar
- III
- En este punto nótese, además, que el beneficio de subsanación del recurso conforme lo prevé
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
