Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE CONTRADICCIÓN
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia de falta de pronunciamiento por parte de la Sala de apelación, en la resolución de los agravios acusados en apelación restringida, siendo pertinente previamente exponer consideraciones de orden legal y doctrinal en cuanto a la labor de verificación de la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como contradictorios, encomendada a este Tribunal de Justicia
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 001/2017 de 11 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Ángel Gil Flores Cabezas y Lorena Hilda Flores
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, se
- Previa transcripción del punto II
- Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 234/2020-RA de 04 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El acusado en compañía de otras personas y de manera conjunta, los días 17 y
- II.2.De apelación restringida
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a través
- El recurrente estaba en la obligación de precisar e individualizar los elementos de prueba que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto a la denuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 109/2012 de 1 de mayo-, fue dictado dentro del
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 495/2014-RRC de 23 de septiembre-, fue dictado dentro
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
- III.3. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, eludió pronunciarse en cuanto al agravio
- Corresponde entonces, traer a colación lo acusado y resuelto en alzada a efectos de evidenciar
- III
- En este punto nótese, además, que el beneficio de subsanación del recurso conforme lo prevé
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
