Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado
Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado 2 o 3 días al mes, motivo por el cual no suscribió ningún contrato con la empresa demandada y que no cursa en el expediente documento alguno que demuestre lo contrario, menos que hubiese sido despedido de forma verbal, por lo que no se puede determinar el sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios, desahucio y otros beneficios, tal aspecto ya fue considerado en la Sentencia N° 212/2015 (fs. 251 a 260), donde la Juez Octavo del TSS declaró improbada la demanda de adhesión interpuesta por Gustavo Touchard Tapia al no haber ofrecido el trabajador prueba que demuestre lo contrario, por lo que se estableció que no existió relación laboral con la empresa que representa. Por otra parte, indicó el recurrente que el auto de vista objetado no tomó en cuenta sus argumentos, respecto a que la demanda interpuesta por los actores hubiese prescrito, limitándose a concluir que la excepción de prescripción fue deducida de forma extemporánea y al margen del procedimiento según los arts. 127 y 128 del CPT, por lo que no consideraron la prescripción, menos los autos supremos señalados a ese efecto, tales como: A.S. 111/2015; 13/2015; 654/2013 y 315/2015, motivo por el cual deben ser objeto de análisis profundo por el Tribunal Supremo de Justicia y determinar que no corresponde el pago de beneficios sociales, habiendo el Tribunal de Alzada producido una infracción a lo previsto en el art. 190 del CPC, siendo que los demandantes también tienen la obligación de adjuntar pruebas en forma oportuna, como establecen los arts. 66 y 150 del CPT y que no sólo la parte demandada tiene la carga de la prueba, limitándose los actores a solo invocar inversión de la prueba, motivo por el cual tal omisión resulta insubsanable, al no haber analizado tal artículo en forma integral y no sólo una parte del mismo
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por BRINKS BOLIVIA S
- El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs
- Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado
- Finalmente, indicaron que el Ad quem incurrió en equívoca valoración de la prueba, no se
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Ivonne Ximena Valdivia Espinoza en representación
- CONSIDERANDO III
- Que, de la revisión de antecedentes se concluye que el motivo del recurso de casación
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III.3. Del caso concreto
- De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana
- En autos y respecto a Mariana Touchard Tapia, el recurrente expresó que la labor que
- De lo expresado en las líneas que anteceden, se puede advertir que la empresa recurrente
- En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago
- De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
