En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago
Ahora bien, respecto al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, quien se adhirió a la demanda principal de pago de beneficios sociales, y del correspondiente análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, este Tribunal ha verificado inconcusamente que mediante memorial de fs. 89 a 90 ofreció y propuso pruebas, invocando unos de los principios rectores de la materia como lo es el principio de inversión de la prueba y art. 160 del CPT, solicitando al director del proceso conmine a la empresa demandada a la presentación de documentos que se encontrarían bajo su custodia, bajo alternativa de presunción de incertidumbre a favor de los actores, tales como los balances generales de ganancias y pérdidas aprobadas por la Dirección General de la Renta y presentadas al ministerio de trabajo de las gestiones de 2001 a 2006, libros de asistencias de las gestiones antes citadas y planillas de rol de vacaciones firmadas por los empleados de dicha empresa, petición que fue atendida por la juez de la causa, conminándose al demandado mediante providencia de 27 de julio de 2015, a que al tercer día de su legal notificación presente la documentación requerida por el actor; empero, la empresa demandada no cumplió a cabalidad con tal conminatoria, aspecto que se puede corroborar a través del acta de inspección en las respuestas vertidas por el abogado de la parte demandada a fs. 177 de dicha acta de inspección, por lo que, la empresa recurrente no se desvirtuó las acusaciones formuladas por el demandante, siendo necesario aclarar y reiterar al recurrente que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador conforme establecen los arts. 3, inc. h), 66 y 158 del CPT.
En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por los demandantes Touchard Tapia hubiese prescrito, así como no se hubiese tomado en cuenta los autos supremos señalados a ese efecto, tales como: A.S. 111/2015; 13/2015; 654/2013 y 315/2015, habiendo el Tribunal de Alzada incurrido en infracción de acuerdo a lo previsto en el art. 190 del CPC; al respecto y de la revisión del auto de vista impugnado y del memorial de respuesta a la demanda (fs. 54 a 57 vlta.), se puede advertir que en cuyo contenido no cursa la interposición de prescripción, salvo la excepción formulada a fs. 52, siendo un aspecto que se reclamó en apelación, deduciéndose la misma fuera de lo establecido en los arts. 127 inc. b) y 128 del CPT como adecuadamente concluyeron en alzada
En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por los demandantes Touchard Tapia hubiese prescrito, así como no se hubiese tomado en cuenta los autos supremos señalados a ese efecto, tales como: A.S. 111/2015; 13/2015; 654/2013 y 315/2015, habiendo el Tribunal de Alzada incurrido en infracción de acuerdo a lo previsto en el art. 190 del CPC; al respecto y de la revisión del auto de vista impugnado y del memorial de respuesta a la demanda (fs. 54 a 57 vlta.), se puede advertir que en cuyo contenido no cursa la interposición de prescripción, salvo la excepción formulada a fs. 52, siendo un aspecto que se reclamó en apelación, deduciéndose la misma fuera de lo establecido en los arts. 127 inc. b) y 128 del CPT como adecuadamente concluyeron en alzada
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por BRINKS BOLIVIA S
- El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs
- Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado
- Finalmente, indicaron que el Ad quem incurrió en equívoca valoración de la prueba, no se
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Ivonne Ximena Valdivia Espinoza en representación
- CONSIDERANDO III
- Que, de la revisión de antecedentes se concluye que el motivo del recurso de casación
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III.3. Del caso concreto
- De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana
- En autos y respecto a Mariana Touchard Tapia, el recurrente expresó que la labor que
- De lo expresado en las líneas que anteceden, se puede advertir que la empresa recurrente
- En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago
- De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
