En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
III.4. Conclusiones
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por BRINKS BOLIVIA S
- El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs
- Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado
- Finalmente, indicaron que el Ad quem incurrió en equívoca valoración de la prueba, no se
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Ivonne Ximena Valdivia Espinoza en representación
- CONSIDERANDO III
- Que, de la revisión de antecedentes se concluye que el motivo del recurso de casación
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III.3. Del caso concreto
- De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana
- En autos y respecto a Mariana Touchard Tapia, el recurrente expresó que la labor que
- De lo expresado en las líneas que anteceden, se puede advertir que la empresa recurrente
- En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago
- De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
