De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de
De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de las principales reformas a la administración de justicia, siendo un reconocimiento y mandato constitucional que debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso; aplicando la normativa vigente desde la CPE, y no de forma inversa. En consecuencia y velando por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, corresponde en el presente caso aplicar la verdad material frente a la verdad formal, por cuanto, se pudo advertir de los hechos mencionados en la presente resolución, que no son evidentes las acusaciones formuladas por la empresa recurrente
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por BRINKS BOLIVIA S
- El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs
- Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado
- Finalmente, indicaron que el Ad quem incurrió en equívoca valoración de la prueba, no se
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Ivonne Ximena Valdivia Espinoza en representación
- CONSIDERANDO III
- Que, de la revisión de antecedentes se concluye que el motivo del recurso de casación
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III.3. Del caso concreto
- De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana
- En autos y respecto a Mariana Touchard Tapia, el recurrente expresó que la labor que
- De lo expresado en las líneas que anteceden, se puede advertir que la empresa recurrente
- En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago
- De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
