Auto Supremo AS/0413/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2020

Fecha: 22-Jul-2020

De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de

De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de las principales reformas a la administración de justicia, siendo un reconocimiento y mandato constitucional que debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso; aplicando la normativa vigente desde la CPE, y no de forma inversa. En consecuencia y velando por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, corresponde en el presente caso aplicar la verdad material frente a la verdad formal, por cuanto, se pudo advertir de los hechos mencionados en la presente resolución, que no son evidentes las acusaciones formuladas por la empresa recurrente