De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana
De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana Touchard Tapia el 22 de septiembre de 2014 (fs. 17), presentó demanda de beneficios sociales contra la Empres Brinks S.A., alegando haber prestado servicios en forma regular a partir de diciembre de 2001 a julio de 2006, ocupando los cargos de cajera recontadora, procesadora y pagadora, cumpliendo tales labores de lunes a sábado en horario de más de ocho horas. Por otra parte, el 2 de octubre de 2014, Gustavo Touchard Tapia se adhirió a la demanda principal (fs. 22 a 24), haciendo conocer que también trabajó en dicha empresa, como cajero pagador y recontador del que fue retirado en forma intempestiva, habiendo trabajado desde febrero de 2001 a agosto de 2005, demandas que fueron declaradas probadas en parte mediante Sentencia N° 253/2017 de 6 de octubre (fs. 303-312), resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 6 de septiembre de 2019 (fs. 328-329 vlta.), frente a esta disposición la entidad demandada perdidosa, considerándose afectada en sus intereses interpuso recurso de casación (fs. 332- 334)
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por BRINKS BOLIVIA S
- El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs
- Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado
- Finalmente, indicaron que el Ad quem incurrió en equívoca valoración de la prueba, no se
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Ivonne Ximena Valdivia Espinoza en representación
- CONSIDERANDO III
- Que, de la revisión de antecedentes se concluye que el motivo del recurso de casación
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III.3. Del caso concreto
- De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana
- En autos y respecto a Mariana Touchard Tapia, el recurrente expresó que la labor que
- De lo expresado en las líneas que anteceden, se puede advertir que la empresa recurrente
- En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago
- De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
