El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs. 332 a 334 del expediente, expresando lo siguiente:
Respecto a la demandante Mariana Touchard Tapia, la entidad recurrente acusó al Ad quem de no considerar la documentación que se presentó durante el proceso de manera oportuna, a través de la cual se acreditó que la demandante sólo prestó sus servicios de manera eventual, cumpliendo su labor profesional de 2 a 3 días al mes, tal cual declaró su representante legal y de ninguna manera durante todo el mes, aspecto que debió ser considerado ya que la actora no trabajó de manera continua, sino posteriormente después de suscribir el contrato de trabajo individual (fs. 44 a 46); así también refirió que el certificado de trabajo de fs. 5 tiene que ver con lo expuesto anteriormente, el cual señala que prestó servicios desde el 28 de diciembre de 2001, reconociendo de su parte el contrato individual de fs. 44 a 46 de fecha 1 de junio de 2006, documental que hace fe probatoria y que no ha sido desvirtuado por la demandante
II.1.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs. 332 a 334 del expediente, expresando lo siguiente:
Respecto a la demandante Mariana Touchard Tapia, la entidad recurrente acusó al Ad quem de no considerar la documentación que se presentó durante el proceso de manera oportuna, a través de la cual se acreditó que la demandante sólo prestó sus servicios de manera eventual, cumpliendo su labor profesional de 2 a 3 días al mes, tal cual declaró su representante legal y de ninguna manera durante todo el mes, aspecto que debió ser considerado ya que la actora no trabajó de manera continua, sino posteriormente después de suscribir el contrato de trabajo individual (fs. 44 a 46); así también refirió que el certificado de trabajo de fs. 5 tiene que ver con lo expuesto anteriormente, el cual señala que prestó servicios desde el 28 de diciembre de 2001, reconociendo de su parte el contrato individual de fs. 44 a 46 de fecha 1 de junio de 2006, documental que hace fe probatoria y que no ha sido desvirtuado por la demandante
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por BRINKS BOLIVIA S
- El citado fallo, motivó que la empresa demandada interponga recurso de casación de fs
- Con relación al co-demandante Gustavo Touchard Tapia, el recurrente alegó que solo trabajó ha llamado
- Finalmente, indicaron que el Ad quem incurrió en equívoca valoración de la prueba, no se
- II.2.-Petitorio
- La respuesta al recurso de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por Ivonne Ximena Valdivia Espinoza en representación
- CONSIDERANDO III
- Que, de la revisión de antecedentes se concluye que el motivo del recurso de casación
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- III.3. Del caso concreto
- De la revisión de antecedentes del proceso en análisis, se advierte que la señora Mariana
- En autos y respecto a Mariana Touchard Tapia, el recurrente expresó que la labor que
- De lo expresado en las líneas que anteceden, se puede advertir que la empresa recurrente
- En cuanto al reclamo formulado por el recurrente respecto a que la demanda de pago
- De acuerdo a lo vertido en los párrafos que preceden, es preciso señalar una de
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
