Auto Supremo AS/0419/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31


En cuanto, al segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto a su agravio de apelación referido a la errónea aplicación del art. 267 bis y la segunda parte del art. 271 del CP, defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP; si bien identificó el agravio, incurrió en carencia de fundamentación; puesto que, olvidó fundamentar una respuesta coherente, reduciéndose a la transcripción de una parte del Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, no analizado su reclamo de apelación de manera completa, lo que quebranta su derecho al debido proceso.

Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31 de enero, señalando que el primero establecería respecto a la incongruencia omisiva y al derecho de acceso a la justicia, lo que significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados, explicando el recurrente que el Auto de Vista resta contrario al precedente; puesto que, no brinda una respuesta coherente ni análisis crítico a su postulación; y el segundo establecería que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado, señalando que dicho presupuesto fue incumplido por el Auto de Vista ya que la motivación resulta inexistente, no tomando en cuenta los argumentos de su apelación; en la fundamentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible