Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31
En cuanto, al segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto a su agravio de apelación referido a la errónea aplicación del art. 267 bis y la segunda parte del art. 271 del CP, defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP; si bien identificó el agravio, incurrió en carencia de fundamentación; puesto que, olvidó fundamentar una respuesta coherente, reduciéndose a la transcripción de una parte del Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, no analizado su reclamo de apelación de manera completa, lo que quebranta su derecho al debido proceso.
Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31 de enero, señalando que el primero establecería respecto a la incongruencia omisiva y al derecho de acceso a la justicia, lo que significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados, explicando el recurrente que el Auto de Vista resta contrario al precedente; puesto que, no brinda una respuesta coherente ni análisis crítico a su postulación; y el segundo establecería que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado, señalando que dicho presupuesto fue incumplido por el Auto de Vista ya que la motivación resulta inexistente, no tomando en cuenta los argumentos de su apelación; en la fundamentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memoriales de casación presentados el 13 y 20 de febrero de 2020, cursantes de
- Por Sentencia 014/2018 de 8 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julián Cruz Silvestre formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2020 (fs
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de 13 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- Alega el recurrente que en apelación denunció la errónea aplicación del art
- Refiere el recurrente que, reclamó en apelación la defectuosa valoración de la prueba, vulneración del
- Bajo el título “Defecto de la sentencia denunciado-Errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo
- II.2. Del recurso de 20 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, refiere el recurrente que formuló recurso de apelación restringida reclamando
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al primer recurso
- Se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5
- Al respecto invocó los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre y 5 de 26
- Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó en relación al principio de inmediación y sus
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005 y 507
- En cuanto al segundo recurso
- Corresponde precisar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
