Alega el recurrente que en apelación denunció la errónea aplicación del art
Alega el recurrente que en apelación denunció la errónea aplicación del art. 267 bis y la segunda parte del art. 271 del CP, defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, no fue respondido de forma fundamentada por el Tribunal de alzada, lo que quebranta su derecho al debido proceso, puesto que, no consideró que denunció que la Sentencia en el considerando IV establece que “la prueba aportada fue suficiente en cuanto al establecimiento de la autoría del acusado…por los siguientes hechos… Por la misma víctima testigo presencial afirma en su entrevista informativa…”, dejando claro que la base de la afirmación fáctica de la Sentencia fue la entrevista informativa de la víctima que no se constituyó en el juicio oral; sin embargo, el art. 267 del CP, sanciona la acción dolosa de provocar un aborto sin un procedimiento quirúrgico, que debe ser ejercida por medio de la violencia, empero, la Sentencia en el punto B, Prueba pericial, núm. 1, hace referencia a la declaración del Dr. Freddy Modesto Quispe Antezana, que refiere un aborto incompleto, no haciendo referencia a sus causas o circunstancias que lo habrían provocado, denotando la inexistencia del principal elemento constitutivo del tipo penal de Aborto Forzado, no existiendo nexo de casualidad entre la violencia física, psicológica o sexual y el aborto. También denunció, la errónea aplicación de la segunda parte del art. 271 del CP, y hasta excluyente del primero, pues a partir del art. 267 bis del CP, si el aborto forzado se produce como efecto de un acto de violencia física, las lesiones ya conforman parte del tipo penal y no resultan independientes del tipo penal de Lesiones Graves y Leves, sino se estaría ante un concurso ideal previsto por el art. 44 del CP, que no podría darse ya que las Lesiones forman parte del ámbito del tipo penal principal, primer componente necesario a la errónea aplicación de la segunda parte del art. 271 del CP, toda vez, que el médico forense no le otorgó a la víctima un impedimento de 7 días por ninguna lesión que hubiere provocado el aborto, sino por la intervención quirúrgica a la que fue sometida, por lo que, la Sentencia debió describir las lesiones físicas causadas; aspectos que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado, que si bien identificó el agravio, incurrió en carencia de fundamentación; puesto que, olvidó fundamentar una respuesta coherente, reduciéndose a la transcripción de una parte del Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, no analizado su reclamo de manera completa. Al respecto invoca los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31 de enero
- Por memoriales de casación presentados el 13 y 20 de febrero de 2020, cursantes de
- Por Sentencia 014/2018 de 8 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julián Cruz Silvestre formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2020 (fs
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de 13 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- Alega el recurrente que en apelación denunció la errónea aplicación del art
- Refiere el recurrente que, reclamó en apelación la defectuosa valoración de la prueba, vulneración del
- Bajo el título “Defecto de la sentencia denunciado-Errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo
- II.2. Del recurso de 20 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, refiere el recurrente que formuló recurso de apelación restringida reclamando
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al primer recurso
- Se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5
- Al respecto invocó los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre y 5 de 26
- Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó en relación al principio de inmediación y sus
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005 y 507
- En cuanto al segundo recurso
- Corresponde precisar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
