Bajo el título “Defecto de la sentencia denunciado-Errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo
Bajo el título “Defecto de la sentencia denunciado-Errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena – Art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal”, afirma el recurrente que no se consideró si la pena tiene reclusión o prestación de trabajo, siendo el cuestionamiento fundamental a su imposición y adecuada fundamentación de la Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista impugnado reconociendo que la imposición de la pena o el ejercicio de dosimetría penal no cumple con las exigencias de las normas, concluyó que el fundamento que expone el Tribunal a quo, es muy claro al determinar la pena, no considerando que su impugnación tenía varios componentes como: cuáles eran los componentes de los arts. 37 y 38 del -CPP- aspecto que no fue respondido por el Auto de Vista, no exigiendo su persona una resolución ampulosa, sino una resolución justa, pues para la determinación de la pena el legislador estableció parámetros que debieron ser asumidos de manera fundamentada, que no fueron referidos por el Tribunal de sentencia generando incertidumbre incurriendo en falta de fundamentación de la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, ya que, no se refirió a su personalidad que resulta distinta a sus datos generales, tampoco precisó cuál fue el quantum promedio para graduar la pena de 4 años y 4 meses, no mencionó su edad, educación, costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y la situación económica social; aspectos que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado no existiendo un fundamento explícito, legítimo y razonable. Invoca como precedentes los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007
- Por memoriales de casación presentados el 13 y 20 de febrero de 2020, cursantes de
- Por Sentencia 014/2018 de 8 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julián Cruz Silvestre formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2020 (fs
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de 13 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- Alega el recurrente que en apelación denunció la errónea aplicación del art
- Refiere el recurrente que, reclamó en apelación la defectuosa valoración de la prueba, vulneración del
- Bajo el título “Defecto de la sentencia denunciado-Errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo
- II.2. Del recurso de 20 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, refiere el recurrente que formuló recurso de apelación restringida reclamando
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al primer recurso
- Se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5
- Al respecto invocó los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre y 5 de 26
- Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó en relación al principio de inmediación y sus
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005 y 507
- En cuanto al segundo recurso
- Corresponde precisar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
