Al respecto invocó los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre y 5 de 26
En relación al primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto a su motivo de apelación concerniente a que la Sentencia no contiene ninguna fundamentación vinculada a los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su parte, como tampoco su propia declaración, menos consideró los fundamentos que hizo su defensa técnica y material, incurrió en insuficiente fundamentación; toda vez, que se limitó a transcribir la Sentencia en relación a su declaración de juicio, no tomando en cuenta, que se trata de una mera transcripción de su declaración, sin análisis, opinión o contrastación alguna, lo que vulnera la garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada.
Al respecto invocó los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre y 5 de 26 de enero de 2007, precisando que el primero establecería que los argumentos de la defensa deben constar explícitamente en la Sentencia conforme al ámbito de respuesta a la acusación y el Auto de Vista establezca si aquella respuesta consta o no en la Sentencia mediante una respuesta fundamentada y motivada; explicando el recurrente que el Auto de Vista impugnado estableció que -esa- respuesta estaría en la Sentencia, pero en una mera transcripción, lo que no fue explicado de manera fundamentada incumpliendo su deber a dar una respuesta fundamentada, quebrantando el art. 124 del CPP en relación al art. 398 de la citada norma adjetiva penal; y, el segundo señalaría que la exigencia de la motivación es una garantía constitucional de justicia; empero, el Auto de Vista impugnado carente de fundamentación convalidó una simple transcripción de su declaración; en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memoriales de casación presentados el 13 y 20 de febrero de 2020, cursantes de
- Por Sentencia 014/2018 de 8 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julián Cruz Silvestre formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2020 (fs
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de 13 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, el recurrente señala como motivos del recurso los siguientes
- Alega el recurrente que en apelación denunció la errónea aplicación del art
- Refiere el recurrente que, reclamó en apelación la defectuosa valoración de la prueba, vulneración del
- Bajo el título “Defecto de la sentencia denunciado-Errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo
- II.2. Del recurso de 20 de febrero de 2020
- Previa exposición de antecedentes procesales, refiere el recurrente que formuló recurso de apelación restringida reclamando
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al primer recurso
- Se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5
- Al respecto invocó los Autos Supremos 984/2018-RRC de 7 de noviembre y 5 de 26
- Al respecto invocó los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre y 4/2013 de 31
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó en relación al principio de inmediación y sus
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo, no cumplió con el segundo
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005 y 507
- En cuanto al segundo recurso
- Corresponde precisar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
