Auto Supremo AS/0419/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2020-RA

Fecha: 29-Jul-2020

Sobre la problemática planteada el recurrente invocó en relación al principio de inmediación y sus


Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado respecto a su reclamo concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, señaló que en armonía con el art. 93 de la ley 348, una entrevista puede ser valorada en la medida que la víctima es una mujer y como tal no puede ser revictimizada, argumento que le resulta extra petita, ya que, la Sentencia no razonó la incorporación de aquella entrevista a la víctima no compareciente en juicio, bajo los parámetros de la ley 348, sino que la apelación estaba dirigida a establecer cuál el parámetro de incorporación de una entrevista en el marco del art. 333 del CPP, aspecto que no mereció ningún criterio por parte del Tribunal de apelación.

Sobre la problemática planteada el recurrente invocó en relación al principio de inmediación y sus alcances en el proceso penal y su referente a la valoración de la prueba el Auto Supremo 240/2012 de 23 de agosto, y con relación a la defectuosa valoración de la prueba los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 229/2012-RRC de 27 de septiembre; empero, se limitó a citarlos y realizar una transcripción de dichos precedentes, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con señalar a qué se refieren dichos precedentes, sino que le correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser suplido de oficio