De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado por la parte demandante, se establece los siguientes extremos:
Del análisis del Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, recurrido por la trabajadora, se advierte, que con relación a los cuatro agravios expresados en la apelación interpuesta por la parte empleadora, relativos a: 1) sentencia incongruente. 2) lesión al principio de verdad material. 3) incorrecta apreciación sobre el tiempo de servicio e indemnización. 4) incorrecta apreciación del despido justificado, que motivaron la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia; el tribunal de alzada en la mencionada resolución recurrida, se abocó a relatar una relación de antecedentes, carente de una fundamentación y motivación suficiente, eficaz, sustentable y congruente con la parte dispositiva. En ese contexto, debe tomarse en cuenta que la resolución de revocatoria total o parcial, requiere por un lado desvirtuar los fundamentos de la resolución de primera instancia para demostrar la equivocación o los errores del fallo impugnado y por otra parte el tribunal de apelación debe expresar su propia argumentación que justifique la revocatoria total o parcial, en el entendido que REVOCAR un fallo judicial, implica dar la razón al apelante conforme la expresión de agravios, porque básicamente el juzgador en primera instancia no realizó una correcta valoración de los medios probatorios y menos aplicó correctamente el derecho a los hechos que discutieron en el proceso.
En este entendido, habiéndose establecido que el auto de vista recurrido es incongruente, que sin la debida fundamentación y análisis previo, revocó en parte la sentencia, es evidente la consiguiente vulneración del debido proceso en sus vertientes fundamentación y defensa del justiciable. A mayor abundamiento, cabe puntualizar la importancia el debido proceso con relación al valor supremo “justicia” consagrada en la Constitución Política del Estado, en el art. 115.II, que señala “El estado garantiza el derecho al debido proceso”. Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, pronunció el siguiente entendimiento concerniente al debido proceso “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…”. Por lo que se concluye que en el caso de autos se incurrió en la inobservancia y vulneración del derecho a la defensa y debido proceso consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE
Del análisis del Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, recurrido por la trabajadora, se advierte, que con relación a los cuatro agravios expresados en la apelación interpuesta por la parte empleadora, relativos a: 1) sentencia incongruente. 2) lesión al principio de verdad material. 3) incorrecta apreciación sobre el tiempo de servicio e indemnización. 4) incorrecta apreciación del despido justificado, que motivaron la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia; el tribunal de alzada en la mencionada resolución recurrida, se abocó a relatar una relación de antecedentes, carente de una fundamentación y motivación suficiente, eficaz, sustentable y congruente con la parte dispositiva. En ese contexto, debe tomarse en cuenta que la resolución de revocatoria total o parcial, requiere por un lado desvirtuar los fundamentos de la resolución de primera instancia para demostrar la equivocación o los errores del fallo impugnado y por otra parte el tribunal de apelación debe expresar su propia argumentación que justifique la revocatoria total o parcial, en el entendido que REVOCAR un fallo judicial, implica dar la razón al apelante conforme la expresión de agravios, porque básicamente el juzgador en primera instancia no realizó una correcta valoración de los medios probatorios y menos aplicó correctamente el derecho a los hechos que discutieron en el proceso.
En este entendido, habiéndose establecido que el auto de vista recurrido es incongruente, que sin la debida fundamentación y análisis previo, revocó en parte la sentencia, es evidente la consiguiente vulneración del debido proceso en sus vertientes fundamentación y defensa del justiciable. A mayor abundamiento, cabe puntualizar la importancia el debido proceso con relación al valor supremo “justicia” consagrada en la Constitución Política del Estado, en el art. 115.II, que señala “El estado garantiza el derecho al debido proceso”. Así la SC N° 0902/2010-R de 10 de agosto, pronunció el siguiente entendimiento concerniente al debido proceso “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…”. Por lo que se concluye que en el caso de autos se incurrió en la inobservancia y vulneración del derecho a la defensa y debido proceso consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media
- Señala que el vocal no hace valoración alguna de las pruebas presentadas y da total
- Aduce vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, al dictar una resolución que
- Petitorio
- Solicita se case el recurso planteado, revocando el auto de vista recurrido y confirmando la
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- Esgrime que en el auto de vista recurrido se logró corregir el tiempo de servicios
- Aduce que no se violó principios ni garantías constitucionales y que el recurso no reúne
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
