Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, “no hay nulidad sin perjuicio”; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho; y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media
- Señala que el vocal no hace valoración alguna de las pruebas presentadas y da total
- Aduce vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, al dictar una resolución que
- Petitorio
- Solicita se case el recurso planteado, revocando el auto de vista recurrido y confirmando la
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- Esgrime que en el auto de vista recurrido se logró corregir el tiempo de servicios
- Aduce que no se violó principios ni garantías constitucionales y que el recurso no reúne
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
