Auto Supremo AS/0429/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media

Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media plana compone la supuesta motivación fáctica y no establece en absoluto algún fundamento que respalde esos antecedentes, concretamente en el romano III, la supuesta motivación, solo se avoca a sostener que la fecha de despido es posterior a la fecha de inauguración de Famili Center, siendo que el mismo se contradice al indicar que la resolución del SEDES es de 5 de agosto de 2015 y el despido fue el 19 de mayo, marcando claramente la diferencia entre el despido y la inauguración. Los Vocales no pueden deducir, que con la inspección ocular se hubiera podido determinar que la fecha de inauguración fuera antes de la fecha de su despido, es más en todo el romano III de fs. 220 vta. y 221 el vocal relator solo se enfoca en hacer una nueva liquidación. Al ser una falsedad y no existiendo relación laboral cuando se instaló el centro médico Famili Center, no correspondía aplicar la causal contemplada en el art. 16 de la LGT, siendo un despido intempestivo, como valoró correctamente el juez que dictó la sentencia