Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0429/2020
Fecha: 22-Jul-2020
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Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
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El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
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Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media
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Señala que el vocal no hace valoración alguna de las pruebas presentadas y da total
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Aduce vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, al dictar una resolución que
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Petitorio
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Solicita se case el recurso planteado, revocando el auto de vista recurrido y confirmando la
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Memorial de contestación al recurso
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Mediante memorial de fs
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Esgrime que en el auto de vista recurrido se logró corregir el tiempo de servicios
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Aduce que no se violó principios ni garantías constitucionales y que el recurso no reúne
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CONSIDERANDO II
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Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
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Por otra parte, el art
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En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
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Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
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Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
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De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
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Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
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Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
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