Auto Supremo AS/0429/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),

En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC), Ley 439, establece las nulidades procesales en los arts.105 al 109, normas que reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; que deben ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales de instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados; principios que rigen la administración de justicia conforme prevé la Constitución Política del Estado (art. 180), entendidos desde los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez,  y accesibilidad, que se encuentran replicados en el espíritu de los preceptos normativos analizados supra (art. 16 y 17 de la Ley 025 y arts. 105 al 109 del CPC)