En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC), Ley 439, establece las nulidades procesales en los arts.105 al 109, normas que reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; que deben ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales de instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados; principios que rigen la administración de justicia conforme prevé la Constitución Política del Estado (art. 180), entendidos desde los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez, y accesibilidad, que se encuentran replicados en el espíritu de los preceptos normativos analizados supra (art. 16 y 17 de la Ley 025 y arts. 105 al 109 del CPC)
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media
- Señala que el vocal no hace valoración alguna de las pruebas presentadas y da total
- Aduce vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, al dictar una resolución que
- Petitorio
- Solicita se case el recurso planteado, revocando el auto de vista recurrido y confirmando la
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- Esgrime que en el auto de vista recurrido se logró corregir el tiempo de servicios
- Aduce que no se violó principios ni garantías constitucionales y que el recurso no reúne
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
