Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 429/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 126/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233, interpuesto por Arminda Paredes Perez de Castro, contra el Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficio sociales, seguido por la recurrente contra el Centro de Salud Marie Stop Internacional Bolivia, la respuesta de contrario de fs. 241 a 244, el Auto Nº 14 de 21 de febrero de 2020, de fs. 245, que concedió el recurso y Auto N° 126/2020 – A de 18 de marzo, de fs. 253 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 09/19 de 7 de mayo, de fs. 186 a 191, que declaró:
1.- PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada, correspondiendo el descuento en la liquidación final del monto cancelado de Bs. 131.018,89
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 429/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 126/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233, interpuesto por Arminda Paredes Perez de Castro, contra el Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficio sociales, seguido por la recurrente contra el Centro de Salud Marie Stop Internacional Bolivia, la respuesta de contrario de fs. 241 a 244, el Auto Nº 14 de 21 de febrero de 2020, de fs. 245, que concedió el recurso y Auto N° 126/2020 – A de 18 de marzo, de fs. 253 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 09/19 de 7 de mayo, de fs. 186 a 191, que declaró:
1.- PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada, correspondiendo el descuento en la liquidación final del monto cancelado de Bs. 131.018,89
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media
- Señala que el vocal no hace valoración alguna de las pruebas presentadas y da total
- Aduce vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, al dictar una resolución que
- Petitorio
- Solicita se case el recurso planteado, revocando el auto de vista recurrido y confirmando la
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- Esgrime que en el auto de vista recurrido se logró corregir el tiempo de servicios
- Aduce que no se violó principios ni garantías constitucionales y que el recurso no reúne
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
