Auto Supremo AS/0429/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2020

Fecha: 22-Jul-2020

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso

2.- PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11, con costas, disponiendo el pago de derechos y beneficios sociales, más el pago de multa por el recargo del 30% establecido en el art. 9 del DS 28699, en cuyo mérito ordena a MARIE STOPES INTERNATIONAL BOLIVIA, representada por Ramiro Luis Claure Morales, pagar a tercero de ejecutoriada la sentencia a favor de la parte demandante, los derechos y beneficios sociales en el monto total de Bs. 170.552.4, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 199 a 203 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, disponiendo la cancelación de Bs. 8.868,6 por los conceptos de vacación, aguinaldo y multa del 30%. Señalando que la actualización y mantenimiento de valor previsto en el art. 9 del DS 28699 deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación de fs. 230 a 233, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Manifiesta que el auto de vista no guarda las exigencias del art. 218 del CPC en relación al art. 208 del CPT, además de los agravios y violaciones a sus garantías constitucionales