El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
2.- PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11, con costas, disponiendo el pago de derechos y beneficios sociales, más el pago de multa por el recargo del 30% establecido en el art. 9 del DS 28699, en cuyo mérito ordena a MARIE STOPES INTERNATIONAL BOLIVIA, representada por Ramiro Luis Claure Morales, pagar a tercero de ejecutoriada la sentencia a favor de la parte demandante, los derechos y beneficios sociales en el monto total de Bs. 170.552.4, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 199 a 203 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, disponiendo la cancelación de Bs. 8.868,6 por los conceptos de vacación, aguinaldo y multa del 30%. Señalando que la actualización y mantenimiento de valor previsto en el art. 9 del DS 28699 deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación de fs. 230 a 233, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Manifiesta que el auto de vista no guarda las exigencias del art. 218 del CPC en relación al art. 208 del CPT, además de los agravios y violaciones a sus garantías constitucionales
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 199 a 203 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, disponiendo la cancelación de Bs. 8.868,6 por los conceptos de vacación, aguinaldo y multa del 30%. Señalando que la actualización y mantenimiento de valor previsto en el art. 9 del DS 28699 deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación de fs. 230 a 233, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Manifiesta que el auto de vista no guarda las exigencias del art. 218 del CPC en relación al art. 208 del CPT, además de los agravios y violaciones a sus garantías constitucionales
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media
- Señala que el vocal no hace valoración alguna de las pruebas presentadas y da total
- Aduce vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, al dictar una resolución que
- Petitorio
- Solicita se case el recurso planteado, revocando el auto de vista recurrido y confirmando la
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- Esgrime que en el auto de vista recurrido se logró corregir el tiempo de servicios
- Aduce que no se violó principios ni garantías constitucionales y que el recurso no reúne
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
