POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 192/2019 de 14 de noviembre, de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo dictar nueva resolución, considerando los requisitos establecidos en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo bajo responsabilidad administrativa, el Tribunal de Apelación emita nuevo Auto de Vista, en observancia de los principios de congruencia, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, dentro del marco establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso
- Esgrime, que la resolución recurrida es una copia de los antecedentes y tan solo media
- Señala que el vocal no hace valoración alguna de las pruebas presentadas y da total
- Aduce vulneración de su derecho constitucional a la seguridad jurídica, al dictar una resolución que
- Petitorio
- Solicita se case el recurso planteado, revocando el auto de vista recurrido y confirmando la
- Memorial de contestación al recurso
- Mediante memorial de fs
- Esgrime que en el auto de vista recurrido se logró corregir el tiempo de servicios
- Aduce que no se violó principios ni garantías constitucionales y que el recurso no reúne
- CONSIDERANDO II
- Conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables
- Por otra parte, el art
- En concordancia con lo previsto por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Por lo tanto, en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De acuerdo a las consideraciones precedentes y los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
