Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la
Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la mujer en estado de gestación de su fuente laboral y los derechos adquiridos, independientes a esta inamovilidad que tendría por su embarazo, eludiendo el análisis sobre el abandono de sus funciones como servidora pública. Al respecto, realizado el examen pertinente al fallo recurrido, se advierte que el tribunal de alzada expresó el siguiente fundamento: “…El 26 de mayo de 2015, ha solicitado vacación por dos años (2013-2014) por 30 días, solicitando que se otorgue a partir del 29 de junio de 2015 hasta el 7 de agosto de ese mismo año; solicitud que fue aprobada mediante proveído suscrito por el alcalde municipal Widen Velasco Vaca
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la
- Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
