Auto Supremo AS/0442/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que

Pese a tener conocimiento de ello, el demandado, ha designado a otra persona en el puesto de Melissa Mena Vásquez, argumentando que como no es funcionaria de carrera, no goza de estabilidad laboral, olvidándose de la situación excepcional de la ex funcionaria que se encontraba gozando de sus vacaciones y tenía una hija menor de un año, no existiendo óbice legal para la protección de su estabilidad laboral al margen de ser una persona de libre nombramiento como se refirió ut supra.” Más adelante señala: “Como podría alegar abandono de funciones, si se encontraba, primero con baja médica emitida por la Caja Nacional de Salud, hasta el 26 de junio del 2015 y luego gozando de vacaciones, ante esas ausencias laborales debidamente autorizadas, no existe abandono de funciones, siendo infundadas lo manifestado por el recurrente.” (el subrayado es nuestro)por los fundamentos reproducidos, se advierte que el tribunal ad quem analizó este extremo, en base a los datos del proceso que desvirtúan el abandono de la fuente laboral aludido por la entidad recurrente.

Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que la parte recurrente pretende la valoración de la prueba de descargo, por lo que es menester destacar que la uniforme jurisprudencia pronunciada por este Supremo Tribunal de Justicia, establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, en observancia de las previsiones establecidas en el art. 271.I (causales de casación) del Código Procesal Civil: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (negrillas añadidas). En el caso de autos, la parte recurrente si bien menciona el memorándum de 2 de enero de 2015, mediante el cual la actora fue designada como Directora de Género y Asuntos Generacionales, empero el reclamo efectuado por la entidad recurrente es genérico debido a que no precisa de qué forma se omitió o modificó el valor probatorio de la documental citada, menos refiere las disposiciones legales infringidas, concernientes a la valoración cuestionada, impidiendo a este tribunal otorgar una respuesta precisa a su alegación