CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 442/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 60/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 350 vta., interpuesto por Juan Carlos Borja Román, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, contra el Auto de Vista Nº 166/2019 de 9 de septiembre, de fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Melissa Mena Vásquez contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 354 a 358, el Auto Nº 03/20 de 10 de enero de 2020, de fs. 359, que concedió el recurso y Auto N° 60/2020 – A de 10 de febrero, de fs. 367 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Montero, emitió la Sentencia Nº 20 de 16 de septiembre de 2016, de fs. 149 a 152 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 32 a 35 vta., sin costas, ordenando la reincorporación de la demandante Melissa Mena Vásquez, al mismo puesto de trabajo u otro de igual jerarquía y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales adquiridos actualizados desde mayo de 2015, hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de no haber percibido remuneración en otro trabajo, en caso de demostrarse lo contrario, se proceda a descontar los sueldos correspondientes a ese periodo
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 442/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 60/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 350 vta., interpuesto por Juan Carlos Borja Román, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, contra el Auto de Vista Nº 166/2019 de 9 de septiembre, de fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Melissa Mena Vásquez contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 354 a 358, el Auto Nº 03/20 de 10 de enero de 2020, de fs. 359, que concedió el recurso y Auto N° 60/2020 – A de 10 de febrero, de fs. 367 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Montero, emitió la Sentencia Nº 20 de 16 de septiembre de 2016, de fs. 149 a 152 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 32 a 35 vta., sin costas, ordenando la reincorporación de la demandante Melissa Mena Vásquez, al mismo puesto de trabajo u otro de igual jerarquía y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales adquiridos actualizados desde mayo de 2015, hasta su efectiva reincorporación, previo juramento de no haber percibido remuneración en otro trabajo, en caso de demostrarse lo contrario, se proceda a descontar los sueldos correspondientes a ese periodo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la
- Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
