En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 170 a 173 vta., la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social y del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 166/19 de 9 de septiembre de 2019, de fs. 343 a 346, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, que no tomó en cuenta que la garantía de inamovilidad laboral es hasta que la hija cumpla un año de edad y habiéndose evidenciado que la de Melissa Mena Vásquez nació el 13 de mayo de 2015, a la fecha de emisión de la sentencia impugnada de 16 de septiembre de 2016, la hija superó el año de edad; en consecuencia corresponde la cancelación de los derechos adquiridos, se subsidios, sueldos devengados, vacaciones, más la multa del 30%, totalizando la suma de Bs. 153.873
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 170 a 173 vta., la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social y del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 166/19 de 9 de septiembre de 2019, de fs. 343 a 346, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, que no tomó en cuenta que la garantía de inamovilidad laboral es hasta que la hija cumpla un año de edad y habiéndose evidenciado que la de Melissa Mena Vásquez nació el 13 de mayo de 2015, a la fecha de emisión de la sentencia impugnada de 16 de septiembre de 2016, la hija superó el año de edad; en consecuencia corresponde la cancelación de los derechos adquiridos, se subsidios, sueldos devengados, vacaciones, más la multa del 30%, totalizando la suma de Bs. 153.873
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la
- Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
