Petitorio
Esgrime que según memorándum de 2 de enero de 2015, conforme a Decreto Edil Nº 02/2015, la actora fue designada como Directora de Género y Asuntos Generacionales, cargo que desempeñó hasta el momento de su supuesto retiro, que en realidad es abandono de funciones por voluntad propia, suscitado en el mes de julio del mismo año, es decir solo 6 (seis) meses de antigüedad por ello no le correspondía las vacaciones solicitadas de 30 días continuos, según el art. 44 de la LGT, entendiéndose con ello que al estar ausente de su fuente laboral por todo este tiempo sin tener derecho a ello hubo realizado abandono de funciones no correspondiendo en si el pago de sueldos y otros beneficios, multas como se pretende inducir en error a los juzgadores.
Petitorio
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la
- Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
