El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso de casación de fs. 349 a 350 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Señala que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la mujer en estado de gestación de su fuente laboral y los supuestos derechos adquiridos, independientes a esta inamovilidad que tendría por su estado, olvidándose de otras cuestiones tan relevantes como el abandono laboral que hubo realizado la demandante a sus funciones como servidora pública
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso de casación de fs. 349 a 350 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Señala que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la mujer en estado de gestación de su fuente laboral y los supuestos derechos adquiridos, independientes a esta inamovilidad que tendría por su estado, olvidándose de otras cuestiones tan relevantes como el abandono laboral que hubo realizado la demandante a sus funciones como servidora pública
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la
- Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
