En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para
Mediante memorial de fs. 354 a 358, la parte demandante señala que la actora ingresó a trabajar a la institución el 2 de septiembre de 2011, como funcionaria pública del GAM de Portachuelo, en el cargo de Directora Jurídica desarrollando dicho cargo hasta el 2 de enero de 2015, fecha en la que se le designa como Directora de Género y Asuntos Generacionales, de ello se tiene que correspondía las vacaciones solicitadas, conforme la literal de fs. 85, que evidencia que la entidad demandada no puede sustentar el despido indirecto injustificado por el supuesto abandono de funciones, conducta que en ningún momento fue documentada que indique claramente los días y las fechas de dicho suceso, por lo que alega que vulneró el debido proceso, coartando el derecho a la defensa y al trabajo.
En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para su admisión y se confirme el auto de vista recurrido. CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para su admisión y se confirme el auto de vista recurrido. CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso
- En ese contexto, solicita se desestime el recurso que no cumple las formalidades legales para
- Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal de apelación solamente dirimió sobre la inamovilidad de la
- Por el argumento reiterado concerniente al abandono de funciones de la trabajadora, se advierte que
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
