Auto Supremo AS/0380/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020

Fecha: 03-Ago-2020

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Citó el art. 202 del CPT y las Sentencias Constitucionales N° 365/205-R de 3 de octubre, N°82/2011-R, N° 57/2001-R, 798/2001, N° 925/2001-R, 1028/2011-R, 1009/2003-R, 663/2004-R, 22/200-R y 1678/2014 de 28 de agosto, con relación a los criterios resueltos sobre la valoración de la prueba, el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones.
Refiere que la Sentencia de 21 de mayo de 2018 y el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, atentó el derecho a una fundamentación congruente que concierne al debido proceso que garantiza el art. 115 del Constitución Política del Estado (CPE).
1.- Con relación a Janette Cuba León, el Juez de primera instancia por el certificado de trabajo de 9 de enero de 2014 de fs. 154, determinó la existencia de la relación obrero patronal con la trabajadora; empero, no consideró la confesión provocada prestada por el empleador de fs. 204, en el que señaló que no fue contrata por su persona y no advirtió también que, la trabajadora reconoció que prestó sus servicios en el Edificio CLAN I de propiedad de varias personas; asimismo, no advirtió que la liquidación de beneficios sociales a favor de la trabajadora no responde a la verdad material, máxime si se canceló sus quinquenios