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Citó el art. 202 del CPT y las Sentencias Constitucionales N° 365/205-R de 3 de octubre, N°82/2011-R, N° 57/2001-R, 798/2001, N° 925/2001-R, 1028/2011-R, 1009/2003-R, 663/2004-R, 22/200-R y 1678/2014 de 28 de agosto, con relación a los criterios resueltos sobre la valoración de la prueba, el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones.
Refiere que la Sentencia de 21 de mayo de 2018 y el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, atentó el derecho a una fundamentación congruente que concierne al debido proceso que garantiza el art. 115 del Constitución Política del Estado (CPE).
1.- Con relación a Janette Cuba León, el Juez de primera instancia por el certificado de trabajo de 9 de enero de 2014 de fs. 154, determinó la existencia de la relación obrero patronal con la trabajadora; empero, no consideró la confesión provocada prestada por el empleador de fs. 204, en el que señaló que no fue contrata por su persona y no advirtió también que, la trabajadora reconoció que prestó sus servicios en el Edificio CLAN I de propiedad de varias personas; asimismo, no advirtió que la liquidación de beneficios sociales a favor de la trabajadora no responde a la verdad material, máxime si se canceló sus quinquenios
Refiere que la Sentencia de 21 de mayo de 2018 y el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, atentó el derecho a una fundamentación congruente que concierne al debido proceso que garantiza el art. 115 del Constitución Política del Estado (CPE).
1.- Con relación a Janette Cuba León, el Juez de primera instancia por el certificado de trabajo de 9 de enero de 2014 de fs. 154, determinó la existencia de la relación obrero patronal con la trabajadora; empero, no consideró la confesión provocada prestada por el empleador de fs. 204, en el que señaló que no fue contrata por su persona y no advirtió también que, la trabajadora reconoció que prestó sus servicios en el Edificio CLAN I de propiedad de varias personas; asimismo, no advirtió que la liquidación de beneficios sociales a favor de la trabajadora no responde a la verdad material, máxime si se canceló sus quinquenios
- Por memorial de fs
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- 2
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Fundamentos del caso concreto
- El recurrente en su recurso de nulidad, argumentó la vulneración del debido proceso, del principio
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales;
- Por consiguiente, la estructura del fallo, con un contenido académico-jurídico, lleno de rebuscamientos técnicos y
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad se verifica que, no existe
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- En el caso en particular, se advierte que, existió una relación laboral entre los actores
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
