Auto Supremo AS/0380/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En el caso en particular, se advierte que, existió una relación laboral entre los actores

En el caso en particular, se advierte que, existió una relación laboral entre los actores y el recurrente, conforme se acreditó por la prueba acusada de omitida por el empleador, motivando, el reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales; toda vez que, conforme los antecedentes del proceso, la parte empleadora no desvirtuó con pruebas las pretensiones de los actores establecidas en la demanda de fs. 6 a 7 y 10, como era su obligación y en virtud al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT y en el marco de aplicación de los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes y conforme al art. 48-II de la CPE, respecto al “principio de protección de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, que señala al efecto que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”