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2.- Con relación a Leónidas Padilla Mollinedo, el Juez de primera instancia ante la inasistencia a la confesión, que fue diferida el empleador dio por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio de fs. 218 a 220, no consideró que esa valoración ante la inasistencia no es absoluta; sin embargo, determinó la existencia de la relación obrero patronal con la trabajadora, además de existir contradicción en la confesión a la que fue diferida el empleador, al determinar la cancelación conforme a las planillas, cuando las misma no cursan en el proceso, a la cual fue obligado a presentarlos, extremo que vulneró la verdad material, derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, considera que tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada no aplicaron el principio de verdad material prevista en el art. 181-I de la CPE
- Por memorial de fs
- 1
- 2
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Fundamentos del caso concreto
- El recurrente en su recurso de nulidad, argumentó la vulneración del debido proceso, del principio
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales;
- Por consiguiente, la estructura del fallo, con un contenido académico-jurídico, lleno de rebuscamientos técnicos y
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad se verifica que, no existe
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- En el caso en particular, se advierte que, existió una relación laboral entre los actores
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
