Auto Supremo AS/0380/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique

Finalmente, se debe añadir que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en recurso de casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; aspecto que se da cuando, se omite considerar una prueba sobre un hecho determinado; o que se hubiese cometido error de derecho que, recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma respecto de alguna prueba; o en su caso los juzgadores hubiesen ignorado el valor que le atribuye la Ley a cierta prueba, situaciones que no concurrieron en el caso de autos, pues tan solo se alegó errónea valoración de la confesión sin haber identificado sobre la misma, ninguno de los referidos errores.
Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular primero su recurso de apelación y luego el recurso de casación, omitiendo la carga recursiva establecida por Ley, al no haber identificado ninguna causal de nulidad o casación que pueda ser acogida