Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie ilegal actuación del Tribunal de alzada, que demuestre la existencia de infracción alguna en la que hubiese incurrido y dejando de lado la escasa fundamentación en el planteamiento del recurso de casación, se advierte que el recurrente reclama una supuesta omisión en la valoración de sus argumentos expuesto en su memorial de contestación de 25 de julio de 2014 de fs. 87 a 88, el certificado de trabajo de 9 de enero de 2014 de fs. 154 y la confesión provocada prestada por el empleador de fs. 204; error en el que, habría incurrido el Juez de instancia y el Tribunal de apelación, haciendo conocer su posición y disconformidad al respecto, realizando una vaga y genérica síntesis de su hipótesis respecto de la decisión asumida
- Por memorial de fs
- 1
- 2
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Fundamentos del caso concreto
- El recurrente en su recurso de nulidad, argumentó la vulneración del debido proceso, del principio
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales;
- Por consiguiente, la estructura del fallo, con un contenido académico-jurídico, lleno de rebuscamientos técnicos y
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad se verifica que, no existe
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- En el caso en particular, se advierte que, existió una relación laboral entre los actores
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
