Auto Supremo AS/0380/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020

Fecha: 03-Ago-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, con la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 356 a 361, interpuesto por José Gabriel Argote Torrico, contra el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 350 a 352, con costas. No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de nulidad