Auto Supremo AS/0380/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del

En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del art. 202 del CPT, por un supuesto incumplimiento de requisitos en los cuales habría incurrido el fallo impugnado, al no haber cumplido -según su interpretación- el Tribunal de alzada, con las razones y fundamentos legales pertinentes y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso, advirtiéndose en sentido contrario; que no se evidencia de manera alguna una violación o errónea interpretación del mencionado art. 202 por falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista; más aún, cuando el dispositivo anotado está referido a exigencias de carácter estrictamente formal de la Sentencia; advirtiéndose asimismo, que el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; precisándose que es potestativo del Tribunal de alzada recurrir a fundamentos y razones doctrinales, cuando este requiera de la necesidad de hacer uso de estos; razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista; a tal efecto se verifica también, que cumple con lo exigido por los arts. 5 del CPC-2013 y 202 del CPT, porque contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la confirmación total de la Sentencia apelada, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas, para motivar la nulidad de obrados