Por memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 380
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 083/2020-S
Demandante: Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo
Demandado: José Gabriel Argote Torrico
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 356 a 361, interpuesto por José Gabriel Argote Torrico; contra el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre de fs. 350 a 352, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo contra el recurrente; el Auto de 3 de febrero de 2020 que concedió el recurso (fs. 364); el Auto de 9 de marzo de 2020, que admitió el recurso (fs. 372), y cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral incoado por Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de mayo de 2018, (fs. 327 a 331), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7 y 10 con relación a indemnización, desahucio y aguinaldo e IMPROBADA en relación a la vacación; disponiendo que José Gabriel Argote Torrico, cancele a favor de Janette Cuba León la suma de Bs. 6.806,24 y a favor de Leónidas Padilla Mollinedo la suma de Bs. 7.524,76, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por José Gabriel Argote Torrico, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, de fs. 350 a 352, que CONFIRMÓ la Sentencia de 21 de mayo de 2018.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 356 a 361, el demandado José Gabriel Argote Torrico, interpuso recurso de nulidad, alegando lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia de 21 de mayo de 2018 que fue ratificada por Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, ordenó cancelar a favor de Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo la suma de Bs. 14331.- que deben ser cancelados a tercero día, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, decisión que vulneró el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el debido proceso al otorgar más allá de lo pedido o lo que en derecho corresponde
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 380
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 083/2020-S
Demandante: Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo
Demandado: José Gabriel Argote Torrico
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 356 a 361, interpuesto por José Gabriel Argote Torrico; contra el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre de fs. 350 a 352, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo contra el recurrente; el Auto de 3 de febrero de 2020 que concedió el recurso (fs. 364); el Auto de 9 de marzo de 2020, que admitió el recurso (fs. 372), y cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral incoado por Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de mayo de 2018, (fs. 327 a 331), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7 y 10 con relación a indemnización, desahucio y aguinaldo e IMPROBADA en relación a la vacación; disponiendo que José Gabriel Argote Torrico, cancele a favor de Janette Cuba León la suma de Bs. 6.806,24 y a favor de Leónidas Padilla Mollinedo la suma de Bs. 7.524,76, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por José Gabriel Argote Torrico, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, de fs. 350 a 352, que CONFIRMÓ la Sentencia de 21 de mayo de 2018.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 356 a 361, el demandado José Gabriel Argote Torrico, interpuso recurso de nulidad, alegando lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia de 21 de mayo de 2018 que fue ratificada por Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, ordenó cancelar a favor de Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo la suma de Bs. 14331.- que deben ser cancelados a tercero día, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, decisión que vulneró el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el debido proceso al otorgar más allá de lo pedido o lo que en derecho corresponde
- Por memorial de fs
- 1
- 2
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Fundamentos del caso concreto
- El recurrente en su recurso de nulidad, argumentó la vulneración del debido proceso, del principio
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales;
- Por consiguiente, la estructura del fallo, con un contenido académico-jurídico, lleno de rebuscamientos técnicos y
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- En el caso, se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad se verifica que, no existe
- Ahora bien, pese a que el recurrente no acusó y menos fundamento infracción que evidencie
- En el caso en particular, se advierte que, existió una relación laboral entre los actores
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
