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1.- Conforme al Auto Supremo N° 140 de 28 de mayo de 2014, que transcribió, el Tribunal de alzada no consideró que el demandante renunció de forma voluntaria a su cargo, conforme consta a fs. 1 y en el marco de lo dispuesto por el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, la falta de pagos no constituye despido indirecto y como se demostró con la prueba a la demanda y durante el proceso, no se acreditó que la empresa adeudó al demandante tres o más sueldos, por estos argumentos, considera que no correspondió el pago del desahucio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y
- Por memorial de fs
- 2.- Transgresión al principio de seguridad jurídica
- Alegó, luego de citar y transcribir en parte la Sentencia Constitucional Nº 0498/2018-S1 de 12
- 3.- Transgresión del principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- CASACIÓN EN EL FONDO
- Errónea aplicación de la normativa laboral, acredita que no corresponde el pago del desahucio, segundo
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- De las nulidades procesales
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- En el presente caso, se argumentó la vulneración del debido proceso en sus vertientes fundamentación
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Inicialmente se precisa que el motivo principal del recurso de casación en el fondo, es
- Sobre este particular, se tiene presente que el salario es un derecho reconocido por el
- Por su parte el art
- Respecto a los puntos dos, tres y cuatro, de la lectura de la problemática planteada,
- Finalmente la empresa recurrente, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas,
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
