Auto Supremo AS/0381/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2020

Fecha: 03-Ago-2020

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1.- Conforme al Auto Supremo N° 140 de 28 de mayo de 2014, que transcribió, el Tribunal de alzada no consideró que el demandante renunció de forma voluntaria a su cargo, conforme consta a fs. 1 y en el marco de lo dispuesto por el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, la falta de pagos no constituye despido indirecto y como se demostró con la prueba a la demanda y durante el proceso, no se acreditó que la empresa adeudó al demandante tres o más sueldos, por estos argumentos, considera que no correspondió el pago del desahucio