Auto Supremo AS/0381/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Por su parte el art

Por su parte el art. 53 de la LGT establece:  “Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días para obreros y de un mes para empleados y domésticos…” de lo cual se concluye que, al constituirse el salario en un medio de subsistencia del trabajador y a causa del incumplimiento de pago por parte del empleador, la renuncia presentada por el actor fue una lógica consecuencia de la falta del pago oportuno de sus salarios, entendiéndose que nadie puede trabajar sin recibir un salario como contraprestación, coligiéndose que la decisión asumida por los de instancia, al ordenar el pago del desahucio y la indemnización, respecto del punto analizado, fue pertinente y acertada, al identificarse un despido indirecto, por no pago de salarios y conforme prevé el DS de 9 de marzo de 1937 y la jurisprudencia emitida sobre este tema