Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
Mas al contrario se advierte, que el Auto de Vista resolvió todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; precisándose que es potestativo del Tribunal de alzada recurrir a fundamentos y razones doctrinales, cuando este requiera de la necesidad de hacer uso de estos; razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista; a tal efecto se verifica también que, la misma cumple con lo exigido por los arts. 218-I, 265-I del CPC-2013 y 202 del CPT, porque contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la confirmación de la Sentencia apelada, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento.
Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación, siendo claro en su determinación precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso, normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de alzada, en que hace a los reclamos de la parte recurrente
Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación, siendo claro en su determinación precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso, normativa y jurisprudencia que han sido correctamente aplicadas por el Tribunal de alzada, en que hace a los reclamos de la parte recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y
- Por memorial de fs
- 2.- Transgresión al principio de seguridad jurídica
- Alegó, luego de citar y transcribir en parte la Sentencia Constitucional Nº 0498/2018-S1 de 12
- 3.- Transgresión del principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- CASACIÓN EN EL FONDO
- Errónea aplicación de la normativa laboral, acredita que no corresponde el pago del desahucio, segundo
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- De las nulidades procesales
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- En el presente caso, se argumentó la vulneración del debido proceso en sus vertientes fundamentación
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Inicialmente se precisa que el motivo principal del recurso de casación en el fondo, es
- Sobre este particular, se tiene presente que el salario es un derecho reconocido por el
- Por su parte el art
- Respecto a los puntos dos, tres y cuatro, de la lectura de la problemática planteada,
- Finalmente la empresa recurrente, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas,
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
