Auto Supremo AS/0381/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no

Además, se debe añadir que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en recurso de casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado o se omitió una prueba;, o que se hubiese cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o que los juzgadores, hubiesen ignorado el valor que le atribuye la Ley a cierta prueba, situaciones que no ocurrieron en el caso de autos, porque tampoco se identificó dichos errores o los documentos que los respalda.
Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no siendo evidente lo alegado en el recurso de casación en el fondo, concluyéndose que el Tribunal de apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220-II) del CPC-2013; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT