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2.- Respecto al fallecimiento de Hugo Álvarez, conforme el certificado de defunción, no se acreditó que fue socio de la empresa “ALVAREZ POZO SRL”, incurriendo los de instancia en error al no constatar que, quien otorgó el poder fue Hugo Álvarez Cuéllar, conforme al Testimonio poder N° 26/2015 de 8 de enero de 2015, en su condición de representante legal de la sociedad “ALVAREZ POZO SRL “; además, que las planillas de sueldos y salarios de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, evidencian que fueron cancelados y firmadas por el demandante a excepción de los meses de agosto y septiembre; y que se encuentran visadas conforme a Ley; además que las declaraciones testificales de cargo no debieron ser valoradas por la relación de parentesco y amistad con el demandante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y
- Por memorial de fs
- 2.- Transgresión al principio de seguridad jurídica
- Alegó, luego de citar y transcribir en parte la Sentencia Constitucional Nº 0498/2018-S1 de 12
- 3.- Transgresión del principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- CASACIÓN EN EL FONDO
- Errónea aplicación de la normativa laboral, acredita que no corresponde el pago del desahucio, segundo
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- De las nulidades procesales
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- En el presente caso, se argumentó la vulneración del debido proceso en sus vertientes fundamentación
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Inicialmente se precisa que el motivo principal del recurso de casación en el fondo, es
- Sobre este particular, se tiene presente que el salario es un derecho reconocido por el
- Por su parte el art
- Respecto a los puntos dos, tres y cuatro, de la lectura de la problemática planteada,
- Finalmente la empresa recurrente, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas,
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
