Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado; es decir, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que no existe nulidad por la nulidad misma, sino que, para una declaratoria de nulidad debe de considerarse y ponderarse todos los elementos que afecten o no de manera directa a los derechos de los involucrados. En ese sentido Alsina en su obra “Tratado teórico práctico de Derecho procesal civil y comercial” sostiene que: “… las nulidades calificadas por la ley, son las nulidades esenciales que pueden ser declaradas de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional”.
Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por Ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías para que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo necesario distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello, corresponde contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por Ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías para que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo necesario distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello, corresponde contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y
- Por memorial de fs
- 2.- Transgresión al principio de seguridad jurídica
- Alegó, luego de citar y transcribir en parte la Sentencia Constitucional Nº 0498/2018-S1 de 12
- 3.- Transgresión del principio de verdad material
- El Juez debe emitir sus decisiones orientadas a buscar y velar por la justicia; y
- CASACIÓN EN EL FONDO
- Errónea aplicación de la normativa laboral, acredita que no corresponde el pago del desahucio, segundo
- 1
- 2
- 3
- Petitorio
- Contestación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- De las nulidades procesales
- Lo anterior conlleva a decir que, en el tratamiento de las nulidades procesales, no es
- En tal virtud, se entiende que, la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- En el presente caso, se argumentó la vulneración del debido proceso en sus vertientes fundamentación
- En este contexto y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- FUNDAMENTOS AL CASO CONCRETO
- Inicialmente se precisa que el motivo principal del recurso de casación en el fondo, es
- Sobre este particular, se tiene presente que el salario es un derecho reconocido por el
- Por su parte el art
- Respecto a los puntos dos, tres y cuatro, de la lectura de la problemática planteada,
- Finalmente la empresa recurrente, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas,
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase. -
