Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas
Con referencia al tiempo de trabajo y consecuente cálculo de las horas extras, se tiene que está reconocido que el demandante trabajó 27 años, 1 mes y 20 días, sin embargo el cálculo se lo hace a partir del 7 de febrero de 2009 al 20 de abril de 2017, en el entendido que el derecho generado hasta tal fecha de inicio de la puesta en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, hubiese prescrito, mas no así desde el 7 de febrero de 2009, por la imprescriptibilidad de los derechos laborales.
Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas de otras materias, según la previsión del art. 252 del CPT, cuando dispone que los aspectos no previstos por el CPT, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procesal Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; por lo manifestado, no corresponde la aplicación del art. 1311 del Código Civil (CC) a ésta materia, más si tomamos en cuenta los arts. 158 y 159 del CPT, que regulan sobre la sana crítica de la prueba y sobre qué prueba es considerada documento; y principalmente porque es contrario a los principios del Derecho del Trabajo. En atención a estos argumentos, el supuesto error de derecho en la apreciación de la prueba, expuesto como argumento casacional por el demandado, no corresponde a la realidad de los hechos y no incurre en error en la apreciación de la prueba
Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas de otras materias, según la previsión del art. 252 del CPT, cuando dispone que los aspectos no previstos por el CPT, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procesal Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; por lo manifestado, no corresponde la aplicación del art. 1311 del Código Civil (CC) a ésta materia, más si tomamos en cuenta los arts. 158 y 159 del CPT, que regulan sobre la sana crítica de la prueba y sobre qué prueba es considerada documento; y principalmente porque es contrario a los principios del Derecho del Trabajo. En atención a estos argumentos, el supuesto error de derecho en la apreciación de la prueba, expuesto como argumento casacional por el demandado, no corresponde a la realidad de los hechos y no incurre en error en la apreciación de la prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca,
- Posteriormente mediante Auto de 23 de noviembre de 2018, saliente a fs
- Auto de vista
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- No se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y los aspectos demostrados en la inspección
- Además, que el actor nunca permaneció desarrollando las actividades propias de la Empresa y tampoco
- Por otro lado, indicó que, no se tomó en cuenta los días que el actor
- Refiere que, se habría omitido tomar en cuenta que, conforme las reglas internas de DHL,
- Señala que, no correspondía el pago de horas extras demandados puesto que los tribunales de
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- El actor contestó el recurso, señalando que el recurrente en su afán de obstaculizar a
- Que, cursarían en obrados, más de dos mil literales de plena prueba adjuntada que demuestra
- Por otra parte, sería muy ingenuo que la Empresa demandada exprese como argucia que no
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO al recurso, privilegiando los principios laborales del proteccionismo
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, de inicio se tiene que el art
- En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art
- Al margen de la amplia facultad que tiene el juzgador en la apreciación de la
- Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no son evidentes los errores de derecho alegados por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
