Auto Supremo AS/0416/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas

Con referencia al tiempo de trabajo y consecuente cálculo de las horas extras, se tiene que está reconocido que el demandante trabajó 27 años, 1 mes y 20 días, sin embargo el cálculo se lo hace a partir del 7 de febrero de 2009 al 20 de abril de 2017, en el entendido que el derecho generado hasta tal fecha de inicio de la puesta en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, hubiese prescrito, mas no así desde el 7 de febrero de 2009, por la imprescriptibilidad de los derechos laborales.
Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas de otras materias, según la previsión del art. 252 del CPT, cuando dispone que los aspectos no previstos por el CPT, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procesal Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; por lo manifestado, no corresponde la aplicación del art. 1311 del Código Civil (CC) a ésta materia, más si tomamos en cuenta los arts. 158 y 159 del CPT, que regulan sobre la sana crítica de la prueba y sobre qué prueba es considerada documento; y principalmente porque es contrario a los principios del Derecho del Trabajo. En atención a estos argumentos, el supuesto error de derecho en la apreciación de la prueba, expuesto como argumento casacional por el demandado, no corresponde a la realidad de los hechos y no incurre en error en la apreciación de la prueba