En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art
En ese entendido, revisando los antecedentes del presente proceso, se establece que el actor, demandó el reintegro de sus beneficios sociales desde el 1 de marzo de 1990 hasta el 21 de abril de 2017, momento en el que fue despedido y que la liquidación de sus beneficios no contemplo el pago de sus horas extras de todo ese periodo.
En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art. 158 del CPT, dispone que el Juez, no está sujeto a tarifa legal de pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; hechos y circunstancias, encontradas en la parte motivada de la Sentencia, que causaron el convencimiento de la Juez, extremos que fueron ratificados por el Auto de Vista, al momento de confirmar la Sentencia; más si tomamos en cuenta que por las pruebas cursantes de fs. 182 a 1600, se evidencia que el demandante cumplía las funciones de encargado de efectuar las declaraciones de todas las encomiendas y paquetería diaria que recibía la Empresa, lo cual generaba su realización desde las 4 de la tarde a 6 de la mañana, corroborado por las declaraciones que de modo similar señalan que terminaba de efectuar tales labores después de las 12:00 p.m., 2:58, 3:15, 4:20, 3:00, 3:10, 4:10; 5:13, 7:15 y 9:20 siempre del día siguiente, lo cual no ha sido enervado de ninguna manera, incluso explícitamente aceptado cuando el recurrente no cuestiona la verosimilitud del trabajo extra realizado; sino que, si hubo o no autorización administrativa interna para realizar ese trabajo; por lo que no es evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado
En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art. 158 del CPT, dispone que el Juez, no está sujeto a tarifa legal de pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; hechos y circunstancias, encontradas en la parte motivada de la Sentencia, que causaron el convencimiento de la Juez, extremos que fueron ratificados por el Auto de Vista, al momento de confirmar la Sentencia; más si tomamos en cuenta que por las pruebas cursantes de fs. 182 a 1600, se evidencia que el demandante cumplía las funciones de encargado de efectuar las declaraciones de todas las encomiendas y paquetería diaria que recibía la Empresa, lo cual generaba su realización desde las 4 de la tarde a 6 de la mañana, corroborado por las declaraciones que de modo similar señalan que terminaba de efectuar tales labores después de las 12:00 p.m., 2:58, 3:15, 4:20, 3:00, 3:10, 4:10; 5:13, 7:15 y 9:20 siempre del día siguiente, lo cual no ha sido enervado de ninguna manera, incluso explícitamente aceptado cuando el recurrente no cuestiona la verosimilitud del trabajo extra realizado; sino que, si hubo o no autorización administrativa interna para realizar ese trabajo; por lo que no es evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca,
- Posteriormente mediante Auto de 23 de noviembre de 2018, saliente a fs
- Auto de vista
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- No se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y los aspectos demostrados en la inspección
- Además, que el actor nunca permaneció desarrollando las actividades propias de la Empresa y tampoco
- Por otro lado, indicó que, no se tomó en cuenta los días que el actor
- Refiere que, se habría omitido tomar en cuenta que, conforme las reglas internas de DHL,
- Señala que, no correspondía el pago de horas extras demandados puesto que los tribunales de
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- El actor contestó el recurso, señalando que el recurrente en su afán de obstaculizar a
- Que, cursarían en obrados, más de dos mil literales de plena prueba adjuntada que demuestra
- Por otra parte, sería muy ingenuo que la Empresa demandada exprese como argucia que no
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO al recurso, privilegiando los principios laborales del proteccionismo
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, de inicio se tiene que el art
- En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art
- Al margen de la amplia facultad que tiene el juzgador en la apreciación de la
- Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no son evidentes los errores de derecho alegados por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
