Auto Supremo AS/0416/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art

En ese entendido, revisando los antecedentes del presente proceso, se establece que el actor, demandó el reintegro de sus beneficios sociales desde el 1 de marzo de 1990 hasta el 21 de abril de 2017, momento en el que fue despedido y que la liquidación de sus beneficios no contemplo el pago de sus horas extras de todo ese periodo.
En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art. 158 del CPT, dispone que el Juez, no está sujeto a tarifa legal de pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; hechos y circunstancias, encontradas en la parte motivada de la Sentencia, que causaron el convencimiento de la Juez, extremos que fueron ratificados por el Auto de Vista, al momento de confirmar la Sentencia; más si tomamos en cuenta que por las pruebas cursantes de fs. 182 a 1600, se evidencia que el demandante cumplía las funciones de encargado de efectuar las declaraciones de todas las encomiendas y paquetería diaria que recibía la Empresa, lo cual generaba su realización desde las 4 de la tarde a 6 de la mañana, corroborado por las declaraciones que de modo similar señalan que terminaba de efectuar tales labores después de las 12:00 p.m., 2:58, 3:15, 4:20, 3:00, 3:10, 4:10; 5:13, 7:15 y 9:20 siempre del día siguiente, lo cual no ha sido enervado de ninguna manera, incluso explícitamente aceptado cuando el recurrente no cuestiona la verosimilitud del trabajo extra realizado; sino que, si hubo o no autorización administrativa interna para realizar ese trabajo; por lo que no es evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado