En ese contexto la SCP No
Por otra parte, el art. 180-I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que fue desarrollado por el art. 30-11 de la Ley Nº 025, establece que el principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
En ese contexto la SCP No. 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisó “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
En ese contexto la SCP No. 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisó “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca,
- Posteriormente mediante Auto de 23 de noviembre de 2018, saliente a fs
- Auto de vista
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- No se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y los aspectos demostrados en la inspección
- Además, que el actor nunca permaneció desarrollando las actividades propias de la Empresa y tampoco
- Por otro lado, indicó que, no se tomó en cuenta los días que el actor
- Refiere que, se habría omitido tomar en cuenta que, conforme las reglas internas de DHL,
- Señala que, no correspondía el pago de horas extras demandados puesto que los tribunales de
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- El actor contestó el recurso, señalando que el recurrente en su afán de obstaculizar a
- Que, cursarían en obrados, más de dos mil literales de plena prueba adjuntada que demuestra
- Por otra parte, sería muy ingenuo que la Empresa demandada exprese como argucia que no
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO al recurso, privilegiando los principios laborales del proteccionismo
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, de inicio se tiene que el art
- En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art
- Al margen de la amplia facultad que tiene el juzgador en la apreciación de la
- Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no son evidentes los errores de derecho alegados por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
