POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184-1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de 1852 a 1854, interpuesto por DHL BOLIVIA SRL, representado por Franklin José Luis Orias, en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 202/2019 de 1 de octubre de 2019, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Isidoro Choquehuanca,
- Posteriormente mediante Auto de 23 de noviembre de 2018, saliente a fs
- Auto de vista
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el
- No se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y los aspectos demostrados en la inspección
- Además, que el actor nunca permaneció desarrollando las actividades propias de la Empresa y tampoco
- Por otro lado, indicó que, no se tomó en cuenta los días que el actor
- Refiere que, se habría omitido tomar en cuenta que, conforme las reglas internas de DHL,
- Señala que, no correspondía el pago de horas extras demandados puesto que los tribunales de
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- El actor contestó el recurso, señalando que el recurrente en su afán de obstaculizar a
- Que, cursarían en obrados, más de dos mil literales de plena prueba adjuntada que demuestra
- Por otra parte, sería muy ingenuo que la Empresa demandada exprese como argucia que no
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO al recurso, privilegiando los principios laborales del proteccionismo
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, de inicio se tiene que el art
- En tal sentido, respecto a la apreciación de la prueba, el art
- Al margen de la amplia facultad que tiene el juzgador en la apreciación de la
- Al margen de lo señalado, debemos aclarar que en materia laboral no se aplican normas
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no son evidentes los errores de derecho alegados por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
